Sobrevivencia o muerte en el corazón de la Amazonia
Los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial precisan de acciones urgentes de protección por parte del Estado peruano.
El gobierno peruano publicó recién un decreto legislativo para establecer las sanciones contra quienes transgredan la Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. Actúa.pe entrevisto a Luis Hallazi Mendéz, abogado investigador en derechos humanos, para analizar este decreto.
¿Cuáles son los retos para la correcta aplicación de estas sanciones?
El Decreto Legislativo N°- 1374, llena un vacío normativo respecto a regular el procedimiento por incumplimiento de la ley 28736, ley sobre la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. Aunque aún habrá que esperar al reglamento para tener mayor claridad respecto al detalle de la aplicación de la norma en la fiscalización, sanción y cobranza coactiva.
Sin embargo, más allá del avance, el Decreto Legislativo 1374 en su artículo 6.1 literal b) coloca en el mismo rango de aplicación a las Reservas Indígenas y Reservas Territoriales, sabiendo que existe un problema en la adecuación de una reserva a otra, a la luz del artículo 5 literal c) de la ley 28736 que rompe la intangibilidad de las Reservas Indígenas y por tanto este nuevo decreto refuerza esa interpretación que constituye un retroceso sustancial en la protección de los PIACI.
El DL 1374 solo buscar regular el procedimiento administrativo sancionatorio, cuando más allá de eso, la ley 28736 en su artículo 5 literal c) constituyen una amenaza inminente a los derechos humanos de lo PIACI; de esta manera, se volvería a estar vulnerando el principio de no regresividad en materia de derechos humanos que señala que, una vez establecido un mínimo de protección en favor de las personas, el Estado no puede volver a un estado anterior de indefensión de los sujetos de derecho.
¿Cuál es la situación actual de los PIACI (Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial) en nuestro país?
La situación de los PIACI es de extremada vulnerabilidad, aún el sistema de protección de derechos humanos tanto regional como universal tiene muchas limitaciones para proteger de manera efectiva a estas poblaciones; por tanto, lo más adecuado desde la perspectiva jurídica es la aplicación del principio precautorio, lo que significaría brindar la intangibilidad irrestricta a los territorios que presumiblemente ocupan; sin embargo, en el caso del marco legal peruano esto no ocurre así.
Por otro lado, actualmente existen cinco reservas territoriales para la protección de los PIACI que ocupan 2’871.464.39 hectáreas entre las regiones de Cusco, Ucayali y Madre de Dios; de estas cinco reservas territoriales se han adecuado a reservas Indígenas tres mediante el Decreto Supremo N°007-2016-MC, que son la Reserva Indígena Isconahua, Mashco Piro y Murunahua; el Estado se encuentra en proceso de creación de dos nuevas reservas indígenas en Loreto (Yavarí Tapiche y la Yavarí Mirim).
Ahora, debemos apuntar también que hay problemas en la adecuación de Reservas Territoriales a Reservas Indígenas puesto que la ley 28736 solo se refiere a R.I. y en su artículo 5 literal c) como mencione, se rompe la intangibilidad de sus territorios permitiéndose la explotación de recursos; y se han tenido recientemte casos de contaminación a poblaciones en contacto inicial como los Nahua y el Estado no ha tomado medidas efectivas para garantizar y preservar la vida e integridad de dichas poblaciones.
En todo caso, es algo que el ente rector puede solucionarlo, pero como podemos evidenciar la intención es dejar abierta esta discusión sabiendo de los riesgos que conlleva. Por tanto, normar para que haya un procedimiento sancionador no es suficiente, cuando antes, mediante modificación de la ley de PIACI se puede evitar que haya vulneraciones de derechos.
¿Cuál es el rol de las organizaciones indígenas ya establecidas frente a los derechos de los PIACI?
Organizaciones indígenas como AIDESEP y CONAP tienen la obligación moral de velar por el respeto de los derechos humanos de sus “hermanos mayores” o pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial; sabemos que desde el lugar que les corresponde se está proponiendo al Estado peruano un corredor territorial para la protección de los PIACI que vaya incluso más allá del territorio nacional y se llegue a acuerdos regionales en busca de la protección de estas poblaciones; pero además para proteger los bosques y ríos de la Amazonia ante la amenaza del Cambio Climático; finalmente no solo esta en juego la subsistencia de los PIACI sino del planeta y sus habitantes.
Fuente: https://actua.pe/conecta/habla-la-gente/decreto-sancion-empresas-territorios-pueblos-indigenas/
PRONUNCIAMIENTO DEL GRUPO DE PUEBLOS INDÍGENAS DE LA COORDINADORA NACIONAL DE DERECHO HUMANOS.
EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS EN AISLAMIENTO Y CONTACTO INICIAL EN EL PERÚ (PIACI) FRENTE A LA VULNERACIÓN DE LA INTANGIBILIDAD DE SU TERRITORIO
Desde el Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos llamamos la atención al Poder Ejecutivo con relación a la normativa que viola la intangibilidad de los territorios de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial (PIACI).
Al respecto, recordamos que la Amazonía peruana alberga una diversidad de pueblos indígenas – por lo menos 15- en situación de aislamiento y contacto inicial (PIACI). Los cuales afrontan situaciones de extrema vulnerabilidad por la recurrencia de enfermedades infectocontagiosas, contaminación por mercurio, anemia, desnutrición, pérdida territorial, así como por el abandono del Estado.
En este sentido, la creación, reconocimiento y la categorización de reservas indígenas para los PIACI debe proteger sus derechos fundamentales -tales como vida, territorio, salud y autodeterminación- frente a agentes externos que pongan en riesgo su integridad. Uno de estos mecanismos es la intangibilidad de su territorio. Así, el Estado debe proteger esta intangibilidad frente a intereses económicos y no debe permitirse la explotación de recursos naturales en territorios PIACI. Así lo ha recomendado la Defensoría del Pueblo -Informe Defensorial N° 004-2016-DP/AMASPPI-PPI-.
Sin embargo, esto fue permitido de manera inconstitucional bajo el argumento de necesidad pública en el inciso c) del artículo 5° de la Ley N° 28736, Ley para la protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento Voluntario y en Situación de Contacto Inicial, así como en el artículo 35° del Decreto Supremo Nº 008-2016-MC.
Reforzada últimamente debido a que el inciso b) del numeral 1 del artículo 6° del reciente Decreto Legislativo N° 1374, Ley que establece el Régimen Sancionador por Incumplimiento de las Disposiciones de la Ley N° 28736, exceptúa de infracciones administrativas a las actividades de aprovechamiento de recursos naturales dentro de las reservas territoriales o indígenas que tengan como causal la necesidad pública. Cabe señalar que, esto incluye la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTKNN), la cual, de conformidad con el Decreto Supremo N° 028-2003-AG, no permite dichas actividades bajo ninguna causal, salvo las del proyecto Camisea ya existente.
Esta reiteración de la vulneración a la intangibilidad del territorio PIACI contraviene los numerales 1, 16, 19, y 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, así como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Naciones Unidas sobre derecho de los pueblos indígenas, la Declaración Americana sobre derecho de los Pueblos Indígenas, entre otros tratados e instrumentos internacionales.
La aplicación de esta normativa señalada afectará el derecho de los PIACI a su territorio y a su subsistencia, debido a la relación de interdependencia entre ambos derechos, relación reconocida en los artículos 13 y 14 del Convenio 169. Estas normas insisten de demostrar que para el Estado los intereses económicos están por encima de los derechos humanos de pueblos indígenas más vulnerables, los PIACI.
Además, tal como se ha señalado para el caso específico de la RTKNN los PIACI que en ella habitan tienen derecho al respeto irrestricto de su territorio y no se puede retroceder en este derecho. Cabe recordar que los derechos humanos son progresivos y una vez reconocidos por el Estado, este no puede dictar normas que los menoscaben, menos si se trata de normas inconstitucionales e inconvencionales como ya se ha expuesto.
Por lo expuesto, hacemos un llamado urgente:
Al Ministerio de Cultura, al Régimen Especial Transectorial para la protección de los derechos de los PIACI y a la Comisión Multisectorial de la Ley Nº28736, para la creación de reservas indígenas, para que se respeten los derechos constitucionales de los PIACI e inapliquen esta normatividad -efectuando el control de constitucionalidad y convencionalidad- a fin de garantizar a la vida, a la integridad biológica, a la salud, a la integridad cultural, a la dignidad, al territorio, a la propiedad, y a la posesión ancestral de los PIACI, especialmente en el caso de la categorización de la Reserva Territorial Indígena Kugapakori, Nahua, Nanti, y otros.
Al Congreso de la República para que, en el marco del procedimiento de control sobre la legislación delegada, recomiende la modificación del inciso b) del numeral 1 del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1374 por vulnerar los derechos de los PIACI.
Fuente: http://derechoshumanos.pe/2018/08/en-defensa-de-los-derechos-de-los-pueblos-en-aislamiento-y-contacto-inicial/
Escrito por
Abogado y politólogo, investigador en derechos humanos. @HallaziLuis